Corte Suprema da la razón a la Municipalidad de Valdivia, revoca sentencia del Tribunal Ambiental y ordena a particulares reparar daño ambiental en humedal de sector Isla Teja Sur

La Municipalidad de Valdivia logró que la Corte Suprema anulara una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia y acogiera una demanda de reparación por daño ambiental interpuesta en contra de particulares por la intervención del humedal del sector Isla Teja Sur. La alcaldesa Carla Amtmann valoró el fallo del máximo tribunal del país, que reconoce el daño causado y establece la obligación de ejecutar un plan de reparación.

La sentencia tiene su origen en una demanda por daño ambiental que fue impulsada por movimientos sociales pro-humedales y presentada en el año 2019 por la casa edilicia en contra de la persona jurídica Gogua Corporation S.A. y de Álex Gubernatis, por el daño generado al realizar movimientos de tierra, extracción de sedimentos, la construcción de una dársena, y en general, actos de modificación, relleno y desecación del lugar afectado.

Esta demanda fue desestimada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, sin embargo, a inicios de 2024, la casa edilicia recurrió a la Corte Suprema con un recurso de casación que resultó acogido por dicho tribunal, dictando esta semana sentencia de reemplazo a favor del municipio.

En ella, se determina que la intervención realizada por estos particulares constituyó un daño ambiental significativo, respaldando su conclusión en el informe técnico del Centro de Humedales Río Cruces de la Universidad Austral de Chile, el cual evidenció alteraciones en el ecosistema, pérdida de biodiversidad y afectación a los servicios ecosistémicos. En ese sentido, el máximo tribunal consideró que la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental había incurrido en un error al no ponderar adecuadamente esta prueba científica.

La alcaldesa de Valdivia, Carla Amtmann, valoró la decisión del máximo tribunal del país, manifestando que «este fallo es una señal clara de que en Valdivia no hay carta blanca para dañar nuestros humedales. Aunque los procesos judiciales sean largos, la justicia llega, y esta sentencia reafirma nuestra firme defensa al patrimonio natural. Como municipio seguiremos usando todas las herramientas legales para proteger estos ecosistemas, y ya estamos preparando acciones legales para que sentencias anteriores sean efectivamente cumplidas, porque en Valdivia creemos que quien daña no debe quedar impune».

 

 

El fallo de la Corte Suprema establece que el daño provocado al humedal Isla Teja es de carácter permanente, dado el nivel de alteración en sus funciones ecosistémicas, y que su recuperación demandará acciones de restauración específicas. La sentencia también releva el valor del respaldo científico del Centro de Humedales Río Cruces de la UACh, cuyo informe técnico permitió acreditar de forma clara y concluyente el impacto ambiental, reforzando la necesidad de contar con evidencia especializada para sustentar este tipo de demandas.

Medidas ordenadas por la Corte Suprema a los demandados

I.- Cesar toda excavación y movimientos de tierra, además de retirar – en caso de que no haya ocurrido con anterioridad – la dársena construida, como así también el terraplén y el material dispuesto en el lugar, dentro del plazo de 6 meses.

II.- Presentar un Plan de Reparación, dentro del plazo de 120 días desde la notificación de esta sentencia, existiendo la posibilidad de solicitar ampliación justificada antes del vencimiento, el que deberá elaborarse sobre la base del objetivo ambiental principal de restaurar el humedal en la zona intervenida, restableciendo las condiciones abióticas y bióticas del sector intervenido (recuperación de las condiciones hidrológicas; restitución de las características del suelo, fauna, vegetación y paisaje), cuyos objetivos específicos deben ser: a) Realizar un diagnóstico ambiental, así como una descripción detallada de las acciones que se deberán ejecutar respecto de cada uno de los elementos que se han establecido como dañados, lo que deberá plasmarse en un informe presentado al Tribunal; b) Recuperar el humedal a través del manejo del paisaje, suelo, escorrentía y especies de flora y vegetación presentes, lo que deberá ser objeto de un debido monitoreo durante el plazo de 2 años; c) Desarrollar una evaluación de la fauna (anfibios, peces y avifauna) afectada y repoblamiento, estudio que deberá ser previamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y cuyo cumplimiento deberá también ser objeto de monitoreo por el plazo de 2 años.

III.- En caso de contar con algún proyecto a realizar en sectores que cumplan las características de un humedal y que supongan la afectación de este, se deberá dar cumplimento a los requisitos ambientales y sectoriales que correspondan, especialmente su sometimiento a evaluación ambiental, en los términos del artículo 10 letra s) de la Ley N°19.300.”

Nuevas acciones

En esa línea, la Municipalidad de Valdivia, tal como lo anunció la jefa comunal, ya está preparando dos nuevas acciones judiciales para exigir el cumplimiento de sentencias anteriores dictadas a favor del municipio, que sancionan a responsables de daños en los humedales de los sectores Angachilla y Santo Domingo. Con ello, se reafirma el compromiso de la administración local por asegurar que las resoluciones judiciales no solo se dicten, sino que se cumplan efectivamente, marcando un precedente en la defensa y protección de estos ecosistemas que son parte esencial de la identidad de Valdivia como Ciudad Humedal.

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